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sábado, 15 de agosto de 2009

Omar Ahomed vs. Arnie Hussid ¿Qué debe hacer Arnie para quedarse en el Perú?

El Juez Omar Ahomed ordenó la salida del país del modelo Arnie Hussid. La decisión obedece indudablemente al mandato legal. En los corrillos judiciales se tiene a Omar Ahomed como un juez honesto.

Por eso mas allá del lío entre "baisanos" se trata simplemente de ejecutar la ley. Que hace la defensa ¿apelar? dudo mucho del resultado de esta apelación , es la ley la que ordena la salida y el juez simplemente la esta ejecutando.

Hay una salida más simple: Si Arnie Hussid quiere tanto al Perú y tiene su vida hecha acá pues que se case con una peruanita y adquiera la nacionalidad peruana por matrimonio. ¿Simple verdad?.

Siendo peruano no puede ser obligado abandonar el pais. Y si lo fuera nadie le puede impedir retornar.

Es la solución más efectiva. Sólo que tiene pocos dias para que cupido le haga el favor.

Ah, de nada.

domingo, 9 de agosto de 2009

Caso Trickett ¿y por que no pedir la entrega temporal?



Según la noticia aparecida en Perú Informa hay evidencia suficiente para la extradición de William Trickett Smith II, sin embargo señala también que pasarían meses antes que sea trasladado al Perú.
Aparentemente la razón es que esta cumpliendo una condena en la Prisión Estatal de Smithfield. ¿Esperar hasta que culmine la condena?
Es bueno que la parte agraviada revise el Tratado de Extradición entre el Perú y los Estados Unidos de América y se podrá dar cuenta que hay una medida legal que permite que se ejecute la extradición aunque el perseguido este cumpliendo condena.

Esta institución se llama "Extradición temporal" y permite ejecutar la extradición sin esperar a que el extraditado termine de cumplir la condena en el pais donde se encuentra.

domingo, 2 de agosto de 2009

A propósito del perrito "Matias"

El Poder Judicial pidió al Congreso de la República levantar la inmunidad parlamentaria del congresista nacionalista Miro Ruiz. El documento sustentatorio fue publicado en la pagina web del Poder Judicial para conocimiento de la comunidad en general.

¿Han leído de que se le acusa a citado Congresista?
Analicen uno de los delitos: el de daño agravado (artículo 205 con el agravante del inciso 4 del artículo 206

Artículo 205.- Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 206.- Formas agravadas
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.
2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.

Ahora lea en los periódicos los hechos... Si, yo también tengo la misma dezasón, yo también quisiera saber cual es el bien mueble o inmueble que se dañó, destruyó o inutilizó y a consecuencia de ello murió el buen "Matías".

Hay que hacer justicia al pobre can, pero asi tampoco. Al final solo queda un proceso kafkiano que en nada ayuda.