sábado, 8 de agosto de 2009

Caso Pizango:¿Para el Perú son delitos políticos?





















El Diario “La Primera” acaba de publicar, hoy 08 de agosto de 2009, lo siguiente



“Adiós a la extradición
Delitos por los que se le acusa al líder nativo Alberto Pizango no son materia de extradición, “esto lo dice la doctrina, esto lo dice la Ley, esto lo dicen los tratados", señaló Villa Stein.
El titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein, reconoció ayer la inviabilidad de la extradición del líder indígena Alberto Pizango, que el gobierno pretende solicitar a Nicaragua, y explicó que “la cosa puede resultar siendo más complicada porque hay delitos, como por ejemplo los que han sido procesados (por su carácter político), esto lo dice la doctrina, esto lo dice la Ley, esto lo dicen los tratados”.

Cuidado con los conceptos sobre las calificaciones como delito político.




El Dr. Villa Stein es titular del Poder Judicial Peruano, por consiguiente él no puede dar el calificativo de delito político a las acciones por las cuales el juez penal peruano inició el proceso penal. Si el Dr.Villa Stein fuera el juez de Nicaragua que se encargaría de analizar el pedido de extradición peruano, él si podría decir que son delitos políticos por que ese análisis si les correspondería.

El juez peruano no puede calificar su proceso como político porque eso le restaría imparcialidad y haría verlo como un perseguidor por razones fuera de las estrictamente legales conforme lo ordena la ley.

Otra opinión preocupante es la que se señala en la misma noticia:


DETALLE
En torno a las declaraciones de Stein, el ex procurador Omar Chehade dijo a LA PRIMERA que en este caso habría que revisar si el Código Penal de Nicaragua tipifica como comunes los delitos de conspiración, rebelión y sedición por los que es juzgado en nuestro país Alberto Pizango. De ser así, podría ser extraditado; de lo contrario es imposible. Por otra parte, ningún país extradita a un asilado
.”

Esos delitos no son delitos políticos para el país que los tipifique, no lo son para el Perú, como no lo son para Nicaragua. Los calificamos como “delitos políticos” solo cuando se nos solicita la entrega por otro país, pero nunca lo calificamos como político cuando nosotros somos los que pedimos la extradición.

Por esta razón el Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante)es muy claro al señalar:


"Art. 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido".

Con ello queda totalmente claro el tema. En fin, convendría que se revise más la doctrina, hay en internet blogs muy buenos sobre el tema y otros sobre extradición, recomiendo en especial el blog “Inter Consulta” o revisar las páginas de la misma INTERPOL

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